CONTRATO ALQUILER

Conoce lo esencial del contrato de alquiler

 

  1. ¿Qué es?

En el alquiler de vivienda, el contrato es el documento que recoge todos los pactos a los que llegan las partes al inicio del arrendamiento. Parece algo evidente pero es bastante frecuente que a los 3 años de arrendamiento surja algún problema, ya nadie se acuerda de lo que se habló cuando se firmó el contrato y tenemos una disputa innecesaria.

Por eso, el contrato y sobre todo, lo que recogemos en él, es tan importante.

 

  1. ¿Qué debe contener?
    1. Datos de las partes. Ambas partes deben estar perfectamente identificadas, recogiendo los datos con el DNI físico, para poder comprobar la veracidad de esa identidad.
    2. Datos del inmueble. Igualmente, el inmueble objeto del arrendamiento debe estar perfectamente identificado, sin lugar a dudas. Así como la titularidad del mismo, es aconsejable pedir al propietario prueba de titularidad del inmueble y, así, evitarnos posibles problemas que se puedan derivar, por ejemplo, por herencias.
    3. Duración. La duración es igualmente importante, diferenciando la duración mínima, de la prórroga obligatoria de 5 años. Si en tu contrato pone que la duración es de 1 año y la prórroga de 5, significa que estás obligado a cumplir con el primer año y que podrás disfrutar del inmueble hasta 5 años, a partir de entonces, habrá que pactar las prórrogas con la parte arrendadora.
    4. Renta. Aquí, a parte de la renta, hay que tener en cuenta y estudiar con detenimiento, la actualización de la renta, que suele hacerse anual y conforme al IPC; y la forma de pago, en metálico o por transferencia, a libre elección de las partes.
    5. Fianza. Otro de los puntos más importantes del contrato de arrendamiento. Hay que tener claro que ésta se utiliza para desperfectos de la vivienda y no para el pago de mensualidades o como pago de penalización.
    6. Penalización por incumplimiento de contrato. Una de los usos más comunes es que si te vas antes del año, pierdes la fianza. En la LAU se recoge una penalización expresa que se puede adjuntar al contrato y que es un poco más justa, porque no es lo mismo irte al 2º mes, que irte al 10º.
    7. Gastos. Como todo, cómo se reparten los gastos se puede negociar entre las partes. Si los gastos por suministros están o no incluidos, así como la comunidad, IBI, etc. Lo normal, es que los suministros los pague el inquilino y la comunidad y el IBI el propietario. Nosotros, como intermediarios, encontramos siempre más problemas a la hora de arreglar desperfectos que haya en la vivienda. El artículo 21 de la LAU nos dice que el arrendatario se hará cargo de las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda y aquellos deteriores que cause por mal uso. De todas las demás reparaciones, se encargará el arrendador.
    8. Inventario. Queremos remarcar la importancia de hacer un inventario en los contrato de arrendamiento, sin que nos de vergüenza incluir todos los artículos que se encuentren en la vivienda. A veces, nos encontramos con propietarios que “les da apuro” incluir algo en el inventario, y cuando recuperan la vivienda, esas cosas ya no están y no hay nada que reclamar.

Además, es importante tener en cuenta que, en caso de tener que recurrir a los tribunales, el contrato de arrendamiento será nuestra mejor arma, ya que, en este tipo de negocios, se dejan la mayoría de los asuntos a la libertad de las partes.

 

Siempre decimos que es muy fácil descargarse un contrato de internet, hacer fotos a la vivienda y colgarla en portales… eso sabemos hacerlo todos, pero el factor humano y la profesionalidad de los agentes del sector inmobiliario es una ventaja y totalmente insustituible. No pierdas el tiempo, déjate asesorar.

Paula Caceres - Si estás interesado en alquilar, puedo ayudarte en lo que necesites