CONTRATO DE ARRAS

Contrato de arras en la compraventa

Estamos muy acostumbrados a escuchar hablar de este tipo de contrato, pero, ¿sabemos realmente lo que es?

Vamos a hablar de este tipo de contrato cuando lo usamos en la esfera de la compraventa ya que, como todo, según del tipo de negocio del que se trate, el contrato tendrá unas características u otras específicas.

¿Qué es?

Se trata de un contrato privado, entre particulares, en el que se pacta la posterior compraventa de una vivienda, en el que se estipulan los detalles del acuerdo. Mediante este contrato se reserva la vivienda a cambio de un pago a cuenta del precio total. Se considera un precontrato, porque prepara el camino para firmar, finalmente, la escritura pública de compraventa.

 

¿Qué recogemos?

1.- Datos de los intervinientes. Vamos a recoger los datos personales tanto de comprador como de vendedor.

2.- Descripción de la vivienda. Todos los datos relativos a la vivienda para su perfecta identificación. Dirección, referencia catastral, número de finca en el registro, etc.

3.- Precio. Estipularemos exactamente el precio por el que se vende la vivienda.

4.- Forma de Pago. Como en el contrato de arras se entrega una cantidad de dinero a cuenta de la compraventa, vamos a especificar qué cantidad se entrega, qué cantidad queda pendiente y que esa cantidad forma parte del total del precio de inmueble.

5.- Gastos. Vamos a especificar la forma en la que vamos a repartir los gastos de la compraventa. En Andalucía normalmente se suele hacer según ley.

6.- Plazo. Hay que especificar un plazo para la formalización del a escritura de compraventa, llegado el cual, tiene que haberse ya formalizado la compraventa, con consecuencias para la parte cuya responsabilidad media en esa no formalización. También se pueden hablar las cosas entre las partes y si es un retraso que se pueda entender, ampliar las arras y ampliar así el plazo.

7.- Penalización en caso de incumplimiento. La explicamos más detenidamente.

 

Penalización

Las arras pueden ser de tres tipos: penitenciales, confirmatorias o penales. Las que se suelen incluir en este tipo de contratos son las penitenciales, por ello, nos vamos a ocupar de ellas.

Se regulan en el artículo 1454 del Código Civil “Si hubiesen mediado arras o señal en el contrato de compra y venta, podrá rescindirse el contrato allanándose el comprador a perderlas, o el vendedor a devolverlas duplicadas.” Esto quiere decir que si, finalizado el plazo estipulado en el contrato, una de las partes no cumple con la formalización de la compraventa, o bien pierde la cantidad que entregó (si es el comprador) o tiene que entregar lo que recibió más una cantidad igual (si es el vendedor). Lo mismo ocurre en el caso de que, aunque no haya llegado el plazo aún, una de las partes desista del cumplimiento del contrato.

 

Como siempre recordamos desde inmobiliaria 3.0, hay que ser conscientes de la importancia de todo este tipo de trámites, de las cosas que pueden salir mal y de que no siempre es suficiente una plantilla de contrato que encontremos en internet, a la hora de reclamar nuestros derechos la otra parte, la forma en la que esté redactado un documento puede ser crucial. Rodéate siempre de profesionales y realiza todos tus trámites con la seguridad y la tranquilidad que necesitas.

Borja Santamarina - Si quieres vender, Borja será tu mejor aliado