DECLARAR EL ALQUILER
Hacienda prefiere que alquiles
¡ALQUILO MI PISO PERO NO QUIERO DECLARARLO!
Que se quede cerrado no PIDE PAN.
¡Amig@ tienes un problema!
Estas frases son sonadas para las personas que nos dedicamos al tema inmobiliario.
El Tribunal Supremo, en su STS_910_2021 de 25 de febrero de 2021 ha declarado que los propietarios que tengan el piso vacío sin ningún fin o esperando para el alquiler van a tener que pagar en la declaración de la renta una cantidad que se estimara como veremos a continuación sin derecho a deducción de ningún tipo. Es decir, Hacienda nos va a calcular cuánto ganaríamos con ese piso alquilado y nos va hacer tributar por esa ganancia que no tenemos, sin derecho a deducir ningún gasto.
1.-En qué casos no se imputa Rentas.
No hay que declarar renta
- Por tu vivienda habitual (ni las plazas de garaje adquiridas con ella hasta un máximo de dos)
- De los inmuebles que generan renta de otro tipo (alquilados o afectos a una actividad económica como local u oficina)
- Por los terrenos
- Los inmuebles en construcción
- Ni por la vivienda en la que, en los casos de separación o divorcio, residen los hijos y el otro progenitor.
2.-¿Cuánto voy a tener que pagar?
Como norma general 2% del valor Catastral (Este vendrá en el recibo girado por el ayuntamiento, no en la domiciliación bancaria)
Habrá excepciones donde se aplique el 1,1 %, estas serán:
- Para los inmuebles cuyo valor catastral haya sido revisado en los últimos 10 años.
- En los inmuebles que carezcan de valor catastral. En este caso el porcentaje del 1,1% se aplicará sobre el 50% del mayor de los siguientes valores:
- el precio de compra de la vivienda
- el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos
3.- Y si tengo la vivienda alquilada a un familiar?
La renta a imputar será como mínimo la que hemos comentado en el epígrafe anterior, con la salvedad de que podremos deducirnos los gastos.
Subjetivamente, esta nueva sentencia es una faena, ya que se presupone ingresos que no tenemos, por algo que hemos comprado legalmente, para darle el fin que nosotros queramos.
¿Si yo he comprado una casa para guardar Jamones, porque se me imputa renta?
Por otro lado la necesidad social de vivienda es un problema y entiendo que esta ley acelerara l puesta en funcionamiento de pisos disponibles para las necesidades de los ciudadanos.
Debemos tener en cuenta que los pisos alquilados para larga estancia tienen una reducción considerablemente en renta.
Para más información no dude en consultar a Inmobiliaria 3.0
Borja Santamarina - Si quieres vender, Borja será tu mejor aliado




