LA FIANZA
Cómo funciona
Desde Inmobiliaria 3.0 queremos hacerte la vida más fácil, por eso, nuestro lema es “invierte en felicidad“. Para que esto sea así, nos esforzamos por acercarte cada vez más todos los conceptos que tienen que ver con el negocio inmobiliario. Ayudarte a que lo veas todo más claro y sencillo.Hoy queremos hablar de la FIANZA en el arrendamiento, tanto de vivienda, como de uso distinto de vivienda.
LA FIANZA
Este concepto todos lo hemos oído, pero hay veces que no sabemos muy bien cómo funciona. Pues bien, aquí resolveremos algunas dudas acerca de este tipo de garantía.
¿QUÉ ES?
La fianza es un depósito en metálico que hace el arrendatario (inquilino) y que sirve al arrendador (propietario) como garantía del cumplimiento del contrato. La exigencia y prestación de la fianza en obligatoria en los contratos de arrendamiento, como así lo recoge el art. 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Como hemos dicho, la fianza es una garantía de cumplimiento del contrato, por tanto, mientras no se cumpla ese contrato, no se ha de devolver. No es aconsejable que se acepte la fianza como pago dealguna mensualidad. Puede ser que cuando el inquilino abandone el piso veamos desperfectos que tendrían que ser cubiertos por la fianza.
“…no es aconsejable que se acepte la fianza como pago alguna mensualidad.”
¿CUÁNTO SE PUEDE PEDIR DE FIANZA?
La ley señala que, en los arrendamientos de vivienda, la fianza será de una mensualidad. En el caso de los arrendamiento de uso distinto de vivienda será de dos mensualidades.
Esto, claro está, sin perjuicio de que el propietario pueda exigir una garantía adicional. Que puede ser un depósito, aval bancario, etc.
¿DÓNDE SE QUEDA ESA FIANZA?
El arrendador está obligado a depositarla en la Junta de Andalucía, bajo sanción desde el 50% al 150% de la fianza que se debió depositar.
¿HAY ALGÚN PLAZO?
Sí, el plazo es de un mes desde que se firma el contrato de arrendamiento. Si se pasa este plazo en 6, 9 ó 12 meses, tendrá un recargo de 5%, 10% ó 15%.
¿CÓMO LO HAGO?
Se puede hacer de forma presencial en el Área de Fianzas de las gerencias provinciales de AVRA o de forma telemática.
Sólo hay que presentar original y copia del contrato de arrendamiento y el modelo 806 debidamente cumplimentado.
Además, tendrás que liquidar el ITPO en la Agencia Tributaria. Es muy poco, sólo el 1% del importe de la fianza a consignar.
¿CÓMO LA RECUPERO?
Una vez finalizado en contrato de arrendamiento y habiendo firmado el documento de fin del mismo, se presenta éste y el modelo 810 y se procederá al trámite de devolución.
Esta devolución se hará en el plazo de un mes a la cuenta que el arrendador haya indicado en el modelo de devolución.
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Paula Caceres - Si estás interesado en alquilar, puedo ayudarte en lo que necesites




