PATIOS Y TERRAZAS COMUNITARIOS

Qué derechos tienen comunidad y propietarios

Es una práctica muy común pensar como propietarios que las terrazas de nuestros áticos, y los patios de nuestros bajos son de nuestra propiedad. Generalmente esto no es así, y lo que nosotros tenemos es el uso y disfrute de esos patios o terrazas, correspondiendo la propiedad a la comunidad de propietarios.

Generalmente los paatios y terrazas no son de nuestra propiedad, lo que nosotros tenemos es el uso y disfrute de esos patios o terrazas, correspondiendo la propiedad a la comunidad de propietarios.

Caso 1: Tenemos Patio o Terraza, que no está recogida en las escrituras, sólo podemos acceder desde nuestro piso y no hay comunidad constituida.

El articulo II de la ley de propiedad horizontal establece que las comunidades que cumplan con el artículo 396 del código civil y no han otorgado título constitutivo de la propiedad horizontal, se regirán por esta ley.

Estas comunidades se regirán, en todo caso, por las disposiciones de esta ley en lo relativo al régimen jurídico de la propiedad, de sus partes privativas y elementos comunes, así como en cuantos a los derechos y obligaciones reciprocas de los comuneros.

El artículo 396 del Código civil menciona el patio o terraza como elemento común del edificio.

 

*Ejemplo: Vivo en el bajo b de la calle central, tengo un patio de 20 m2 y debajo hay unas cocheras comunitarias, las cuales les entra agua por un problema de filtración de mi patio, no tenemos constituida comunidad y en las escrituras no se reconoce mi bajo.

Solución: Yo disfruto mi bajo, pero será de cuenta de todos los vecinos el arreglo para solucionar ese problema.

  • Si en este caso hubiera comunidad, deberíamos pedir el título de la misma, y ver el tratamiento que le dan a estos elementos.

Caso 2: Tenemos un ático con 100 m2 de Terraza y en las escrituras del piso se recoge que dispongo del usufructo de la terraza, es decir, tengo derecho al uso y disfrute pero no puedo trasmitirlo sin vender el piso en sí.

En estos casos generalmente vendrá recogido en el título constitutivo de la comunidad, el cual garantizará al propietario del ático que los desperfectos o problemas ocasionados, por el transcurso del tiempo o daños en los que no haya mediado la intención del propietario serán de cuenta de la comunidad. Si no hay título constitutivo nos remitiremos al caso 1 expuesto anteriormente.

 

En estos dos casos citados anteriormente, tenemos que dejar algunas cosas claras:

  1. Ningún vecino podrá usar esos patios o terrazas para disfrute de ellos.
  2. Tenemos que permitir el paso a nuestras terrazas, siempre y cuando sea por algún motivo por el cual algún comunero necesite hacer uso del tejado, bien para colocar una parabólica o un receptor wifi..etc siempre y cuando cumpla con la normativa del edificio y sea una decisión de la comunidad, siempre y cuando no exista un espacio común para dichos elementos.
  3. Aunque sea comunitario podemos realizar cuantas barbacoas queramos, parece obvio, pero se aclara.

CASO 3   Mi Patio o terraza es mío y viene en las escrituras como tal.

Si la terraza es en propiedad, el derecho de acceso de los restantes miembros de la comunidad, es el mismo que el derecho de acceso a tu cuarto de baño.

 

 

 

Para las obras que afecte a la estética del edificio deberemos tener el consentimiento de la comunidad.

Para realizar cerramientos deberemos contar con el permiso urbanístico del ayuntamiento en cuestión.

 

Si tienes cualquier duda con el uso o con quién tiene que arreglar un desperfecto en el patio o terraza que disfrutas en tu vivienda, no dudes en ponerte en contacto con Inmobiliaria 3.0 y te ayudaremos con cualquier tema.

Borja Santamarina - Si quieres vender, Borja será tu mejor aliado