VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL
Conoce tus derechos y obligaciones con VPO
VPO
Las viviendas protegidas (o viviendas de protección oficial, VPO) ofrecen condiciones ventajosas a los compradores con el objetivo de facilitar el acceso a una vivienda propia a personas o familias que por distintas circunstancias (renta, edad, pertenencia a determinados colectivos) encuentran dificultades para ello.
Qué es una vivienda protegida y QUIÉN PUEDE ADQUIRIRLA
Es aquella que cumple las condiciones de uso, destino, calidad, precio de venta o alquiler y en su caso superficie y diseño, establecidas con carácter general o en cada uno de los programas en los planes andaluces y estatales de vivienda y suelo, y sean calificadas como tales por el Ayuntamiento correspondiente. Con carácter general se destinarán a vivienda habitual y permanente de unidades familiares cuyos ingresos no superen 5,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples(IPREM) y siempre que el adquirente no tenga ninguna propiedad más o con algunos matices, ya que podrán adquirir vivienda si tienes algunos porcentajes de otras viviendas siempre adquiridas por distintos títulos como, por ejemplo, la herencia. No obstante, cada uno de los programas establecerá las limitaciones para su acceso y régimen legal.
5.5 IREM Igual a 42241 Euros Anules, Un salario mensual de 3520 Euros.
Régimen legal al que están sometidas y CÓMO VENDERLAS
- Las viviendas tienen que ser la residencia habitual y permanente de sus titulares. CUIDADO CON LOS TITULARES DE SUMINISTROS.
- El comprador debe ocupar la vivienda en el plazo máximo de seis meses a partir de la entrega de llaves, en caso de viviendas en venta, y tres meses, en caso de viviendas en alquiler.
- El plazo de duración del régimen legal de las viviendas calificadas al amparo del Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020 será de 30 años, sin posibilidad de descalificación. Existiendo planes anteriores, para cualquier duda contacte con Inmobiliaria 3.0
- Durante el periodo legal de protección, cualquier transmisión de la vivienda estará sujeta a un precio máximo. Deberá solicitarse autorización a la junta, los cuales establecerán precio máximo y “permiso” para vendérsela al adquirente que hemos encontrado. Sin este consentimiento será imposible hacer la venta.
- No podrán transmitirse intervivos ni ceder su uso durante diez años desde la formalización de la compra, salvo autorización de la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda. Mismo procedimiento que en el anterior punto.
- Durante el periodo legal de protección, las viviendas estarán sujetas a los derechos de tanteo y retracto legales en favor de la Administración de la Junta de Andalucía o del Ayuntamiento o entidad pública designados. En estos casos sería muy poco habitual que el organismo público ejerciera este derecho. Ejemplo para comprenderlo:
Vendo mi VPO por 15000 Euros, en este caso la junta tendría preferencia.
- Estas limitaciones deberán constar expresamente en las escrituras de compraventa, adjudicación o declaración de obra nueva en el supuesto de promoción individual para uso propio, para su inscripción en el Registro de la Propiedad, donde se harán constar las prohibiciones y limitaciones a la facultad de disponer.
Como siempre, recomendamos el recurso a profesionales del sector, en Inmobiliaria 3.0 le ayudaremos con todos los trámites necesarios para la venta o alquiler de su vivienda de VPO.
Borja Santamarina - Si quieres vender, Borja será tu mejor aliado




